Un piloto que sea retenido innecesariamente a bordo de un barco tendrá derecho a recibir veinticinco dólares ($25) por cada hora o fracción de hora en que sea así retenido; y si no se le permite desembarcar y continúa viaje contra su voluntad, tendrá derecho a una indemnización igual al salario que reciba el primer oficial del barco, pero la cual en ningún caso será menor de cincuenta dólares ($50) por día, desde el día en que el barco salga del puerto hasta el día que se le permita desembarcar, más los gastos del viaje de regreso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2401. Poderes de la Autoridad
§ 2406. Examen, renovación y expiración de licencias
§ 2407. Suspensión, revocación y no renovación de licencias
§ 2408. Delito por prestar servicios de pilotaje sin licencia
§ 2409. Penalidades por incumplimiento de deberes
§ 2410. Responsabilidad por daños
§ 2412. Barcos sujetos a servicio de pilotaje
§ 2414. Honorarios de pilotaje