2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servicio de Pilotaje
§ 2415. Retención del piloto a bordo

Un piloto que sea retenido innecesariamente a bordo de un barco tendrá derecho a recibir veinticinco dólares ($25) por cada hora o fracción de hora en que sea así retenido; y si no se le permite desembarcar y continúa viaje contra su voluntad, tendrá derecho a una indemnización igual al salario que reciba el primer oficial del barco, pero la cual en ningún caso será menor de cincuenta dólares ($50) por día, desde el día en que el barco salga del puerto hasta el día que se le permita desembarcar, más los gastos del viaje de regreso.