Las instituciones de educación básica con modalidad acelerada que estén operando a la fecha de vigencia de esta Ley y que no se encuentren acreditadas, contarán con un término de dieciocho (18) meses para obtener la acreditación requerida. Dentro de este término de transición, estas instituciones podrán recibir el Certificado de Cumplimiento e ingresar al Registro si cumplen con los restantes requisitos de las secs. 2360 a 2362 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación
§ 2353. Declaración de política pública
§ 2358. Facultades y deberes del Secretario de Estado
§ 2359. Facultades y deberes de la Junta
§ 2360. Instituciones de educación básica
§ 2361. Instituciones de educación básica con modalidad acelerada
§ 2362. Certificación de Cumplimiento y Registro de Instituciones de Educación Básica
§ 2363. Instituciones de educación postsecundaria
§ 2364. Custodia de expedientes de instituciones que cesen operaciones
§ 2371. Transferencia de recursos e instalaciones
§ 2372. Disposiciones transitorias
§ 2373. Disposiciones transitorias sobre instituciones de educación básica con modalidad acelerada