(a) Incurre en violación a las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.
(b) Incurre en negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes.
(c) No ha actuado de conformidad con la política pública establecida en este capítulo.
(d) Es acusado de cualquier delito grave o menos grave.
(e) Incurre en tres (3) ausencias injustificadas.
(f) Tenga un pobre desempeño de productividad, incurre en conducta reprochable u omite el cumplimiento de su deber.
(g) Padece de alguna condición mental o física, ya sea temporera o permanente, que afecte adversamente el desempeño de sus funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación
§ 2353. Declaración de política pública
§ 2358. Facultades y deberes del Secretario de Estado
§ 2359. Facultades y deberes de la Junta
§ 2360. Instituciones de educación básica
§ 2361. Instituciones de educación básica con modalidad acelerada
§ 2362. Certificación de Cumplimiento y Registro de Instituciones de Educación Básica
§ 2363. Instituciones de educación postsecundaria
§ 2364. Custodia de expedientes de instituciones que cesen operaciones
§ 2371. Transferencia de recursos e instalaciones
§ 2372. Disposiciones transitorias
§ 2373. Disposiciones transitorias sobre instituciones de educación básica con modalidad acelerada