2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación
§ 2369. Ingresos

Los ingresos generados por concepto del Registro de Instituciones de Educación Básica, por el licenciamiento de instituciones postsecundarias, al igual que cualesquiera otros aranceles o cargos dispuestos mediante reglamentación, así como los ingresos por concepto de las multas impuestas al amparo de este capítulo y su reglamento, así como los ingresos por concepto de deudas con el extinto Consejo de Educación de Puerto Rico, ingresarán al Fondo General de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26-2017, pero se mantendrán y contabilizarán, de forma separada, de cualesquiera otros fondos.