Los ingresos generados por concepto del Registro de Instituciones de Educación Básica, por el licenciamiento de instituciones postsecundarias, al igual que cualesquiera otros aranceles o cargos dispuestos mediante reglamentación, así como los ingresos por concepto de las multas impuestas al amparo de este capítulo y su reglamento, así como los ingresos por concepto de deudas con el extinto Consejo de Educación de Puerto Rico, ingresarán al Fondo General de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26-2017, pero se mantendrán y contabilizarán, de forma separada, de cualesquiera otros fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación
§ 2353. Declaración de política pública
§ 2358. Facultades y deberes del Secretario de Estado
§ 2359. Facultades y deberes de la Junta
§ 2360. Instituciones de educación básica
§ 2361. Instituciones de educación básica con modalidad acelerada
§ 2362. Certificación de Cumplimiento y Registro de Instituciones de Educación Básica
§ 2363. Instituciones de educación postsecundaria
§ 2364. Custodia de expedientes de instituciones que cesen operaciones
§ 2371. Transferencia de recursos e instalaciones
§ 2372. Disposiciones transitorias
§ 2373. Disposiciones transitorias sobre instituciones de educación básica con modalidad acelerada