2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación
§ 2360. Instituciones de educación básica

(1) Asegurarse de que las instalaciones físicas y facilidades cuentan con los equipos, áreas y recursos en aquella proporción que sea compatible con los objetivos y naturaleza de la institución, según el criterio de la entidad educativa, los cuales incluirán una biblioteca o un centro de recursos análogo y servicios de comedor o cafetería;
(2) poseer los permisos requeridos por agencias federales, estatales y municipales para garantizar la salud y seguridad de la comunidad académica y exhibir los mismos públicamente en la oficina del director. Estos permisos incluyen, sin limitación, los expedidos por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Salud;
(3) desarrollar y tener disponible para examen por el Departamento un programa académico, plan educativo, o currículo de conformidad con la misión y los objetivos de la institución educativa;
(4) asegurarse de que el personal docente que ofrece las materias español, inglés, matemáticas, ciencia y estudios sociales o historia posea, como mínimo, un grado universitario de bachillerato. En el caso de las materias electivas, la institución evaluará los candidatos conforme a su preparación académica y la experiencia idónea en su área de competencia según el criterio de la entidad educativa en consideración a su misión y enfoque educativo;
(5) asegurarse de que los miembros de la facultad cumplen con las disposiciones de las secs. 481 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico”, y que no están sujetas al registro bajo dicho estatuto ni bajo las secs. 536 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores”;
(6) desarrollar reglamentación institucional relativa a asuntos académicos; asuntos estudiantiles; asuntos administrativos; y asuntos fiscales;
(7) mantener récords de la asistencia de los estudiantes;
(8) requerir certificado de inmunización de conformidad con lo dispuesto en las secs. 182 et seq. del Título 24;
(9) contar con un protocolo para garantizar la seguridad de los expedientes académicos y transcripciones de los estudiantes, así como la confidencialidad de la información personal de los estudiantes. Este protocolo debe incluir el proceso a seguir en caso de cierre de la institución;
(10) cumplir con las leyes y reglamentos sobre normas y salarios razonables;
(11) contar con una póliza del Fondo del Seguro del Estado y con una póliza o seguro de responsabilidad pública;
(12) contar con un Plan de Desalojo para Casos de Emergencias y Desastres y realizar un simulacro de desalojo por lo menos una (1) vez al año, según dispuesto en la sec. 594b de este título;
(13) coordinar un plan de seguridad con las agencias gubernamentales pertinentes;
(14) implementar un Protocolo Institucional para el Manejo del Acoso Escolar de conformidad con las secs. 3961 et seq. de este título;
(15) adoptar un plan de recepción y solución de querellas;
(16) notificar a las autoridades pertinentes cualquier situación escolar que envuelva negligencia o maltrato físico, mental o emocional a un menor;
(17) hacer disponible a los padres encargados de los estudiantes documentación sobre la preparación académica de los maestros que componen la facultad, copia del currículo y del programa de estudios;
(18) en el caso de las corporaciones, su registro de incorporación deberá indicar que es una institución educativa y deberán presentar un Certificado de Cumplimiento Corporativo (Good Standing); y
(19) certificar que cumplen con todas las leyes en protección del estudiante.