(1) Nombre de la institución;
(2) nombre del propietario;
(3) dirección de la oficina principal y de cada unidad institucional;
(4) nombre del director académico de cada unidad institucional;
(5) grados que ofrece en cada unidad institucional;
(6) acreditaciones que posee, si alguna;
(7) modalidad de enseñanza-aprendizaje y programas especiales;
(8) año en que la institución comenzó a operar como una institución de educación básica;
(9) información de contacto que debe incluir dirección postal, número de teléfono y facsímil, dirección de correo electrónico y de la página de internet; y
(10) cualquier otra información suministrada por la Institución sobre su enfoque, sus programas o modalidades educativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación
§ 2353. Declaración de política pública
§ 2358. Facultades y deberes del Secretario de Estado
§ 2359. Facultades y deberes de la Junta
§ 2360. Instituciones de educación básica
§ 2361. Instituciones de educación básica con modalidad acelerada
§ 2362. Certificación de Cumplimiento y Registro de Instituciones de Educación Básica
§ 2363. Instituciones de educación postsecundaria
§ 2364. Custodia de expedientes de instituciones que cesen operaciones
§ 2371. Transferencia de recursos e instalaciones
§ 2372. Disposiciones transitorias
§ 2373. Disposiciones transitorias sobre instituciones de educación básica con modalidad acelerada