Se asigna al Departamento de Estado, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de diez mil dólares ($10,000) para los gastos de funcionamiento de la Junta durante el año fiscal 1972-73. En años subsiguientes, los gastos necesarios para la [implantación] de las secs. 2131 a 2144 de este título serán consignados en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación