(a) Tres (3) de los miembros deberán ser técnicos automotrices con no menos de cinco (5) años de experiencia como tales, debidamente licenciados y colegiados y por lo menos uno (1) de ellos deberá tener experiencia en la administración y operación de un taller de servicios mecánicos. Estos miembros serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Otro miembro de la Junta será un representante del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, designado por el propio Secretario.
(c) El quinto miembro será un maestro o funcionario del Departamento de Educación, designado por el propio Secretario. Este deberá contar con los conocimientos en la técnica y mecánica automotriz y estar debidamente licenciado y colegiado para ejercer dicha función.
(d) Los miembros de la Junta deberán ser mayores de edad, ciudadanos de los Estados Unidos de América.
(e) Los primeros miembros nombrados por el Gobernador servirán: dos (2) por el término de un (1) año, dos (2) por el término de dos (2) años y uno (1) por el término de tres (3) años. Los nombramientos posteriores se harán por el término de cuatro (4) años. Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones hasta que sus sucesores serán nombrados y tomen posesión de sus cargos. Cualquier vacante en la Junta antes del vencimiento del término se cubrirá por el período restante al mismo. Ningún miembro será nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.
(f) El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, previa formulación de cargos, notificación y audiencia, por incumplimiento de sus deberes, incompetencia manifiesta para desempeñar sus obligaciones o por haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
(g) La Junta elegirá un presidente de entre sus miembros. El miembro representante del Secretario de Transportación y Obras Públicas no podrá ser electo como Presidente de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación