(b) Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. Todo acuerdo de la Junta se tomará con el voto afirmativo de por lo menos tres (3) de sus miembros.
(c) Los miembros de la Junta, incluso los empleados y funcionarios públicos, recibirán dietas a razón de cincuenta dólares ($50) por día o fracción de día en que asistan a las reuniones. Tendrán derecho a recibir reembolso de los gastos de viaje que incurran en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los reglamentos del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. El miembro de la Junta representante del Secretario de Transportación y Obras Públicas solamente tendrá derecho al reembolso por los gastos de viaje, según se señala. Disponiéndose, que al pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta, será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año. A partir del 1 de julio de 1999 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación