(a) Ofrecer exámenes, por lo menos dos (2) veces al año, para autorizar el ejercicio del oficio de técnico mecánico automotriz y expedir la licencia correspondiente a aquellas personas que cualifiquen para ello de conformidad con lo dispuesto en las secs. 2131 a 2144 de este título.
(b) Adoptar reglas y reglamentos para la implementación de las disposiciones de este capítulo. Dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley una vez se hayan promulgado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 112 de 30 de junio de 1957 conocida como “Ley sobre Reglamentos de 1958.” La Junta además podrá adoptar reglas y reglamentos para su funcionamiento interno.
(c) Adoptar un sello oficial para la autenticación de todos sus asuntos y del cual los tribunales tomarán conocimiento judicial.
(d) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos y un registro de todas las personas a quienes [se han] concedido licencia con el número de éstos y su fecha de expedición y de expiración. En este registro se consignarán, además, todos los datos relativos a la suspensión o revocación de las licencias.
(e) Investigar, a iniciativa propia o por querella formulada por un técnico automotriz o por una persona particular, cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o de las reglas y reglamentos adoptados por la Junta. A estos efectos la Junta podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos e informes que estime pertinentes. Si una citación expedida por la Junta no fuese debidamente cumplida, la Junta podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y pedir que se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal de Primera Instancia podrá dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos y la presentación de cualquier documento que la Junta haya previamente requerido. El tribunal castigará por desacato cualquier desobediencia a esas órdenes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación