(a) Técnico automotriz.— Significará toda persona que tenga pleno conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos envueltos para el diagnóstico, reparación y ajuste del motor, transmisión y otras partes esenciales para el funcionamiento de un vehículo de motor, incluyendo el sistema eléctrico o electrónico del mismo, para los cuales se requieren destrezas especiales. Debe tener habilidad para desempeñar las labores propias de su oficio, sin que se le instruya en detalles sobre cómo debe hacer el trabajo, bastando con que se le indique la clase de trabajo que se desea realizar. Instruirá, coordinará y supervisará las actividades de mecánicos automotrices que realizan las tareas de reparación y ajuste a las partes esenciales del vehículo de motor. Debe también haber adquirido experiencia previa en las labores que desempeña. Significa, además, toda persona que se dedique a la reparación de motores o sistemas esenciales al funcionamiento de equipo agrícola, industrial, comercial, de construcción y marino y toda persona capacitada para supervisar a un mecánico automotriz. Este término no incluirá a las personas que realicen labores de reparar o cambiar gomas, engrasar vehículos de motor, instalarle bombillas, hojas de limpiar parabrisas y otros accesorios menores tales como filtros de aire y aceite o que lleven a cabo otras labores que no requieren destrezas especiales y que son parte del servicio que habitualmente prestan las estaciones de gasolina a sus consumidores.
(b) Mecánico automotriz.— Significará toda persona que se dedique a la realización de labores de reparación y ajuste del motor, transmisión y otras partes esenciales para el funcionamiento de un vehículo de motor, incluyendo el sistema eléctrico, de hojalatería, de radiadores y el sistema de escape de gases de motor (catalítico) del mismo para los cuales se requieren destrezas especiales. Debe tener habilidad para desempeñar las labores que se le asignan dentro de su oficio. Sin embargo, necesitará del asesoramiento y ayuda técnica del técnico automotriz para la ejecución de tareas que conllevan destrezas especializadas y complejas. Este término no incluirá a las personas que realicen labores de reparar o cambiar gomas, engrasar vehículos de motor, instalarle bombillas, hojas de limpiar parabrisas y otros accesorios menores tales como filtros de aire y aceite o que lleven a cabo otras labores que no requieran destrezas especiales y que son parte del servicio que habitualmente prestan las estaciones de gasolina a sus consumidores.
(c) Junta.— Significará la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, creada por las secs. 2131 a 2144 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación