(a) No cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 2131 a 2144 de este título.
(b) Haya ejercido el oficio de técnico automotriz en Puerto Rico sin haber obtenido previamente una licencia expedida por la Junta.
(c) Haya tratado de obtener o ayudar a otro a obtener una licencia mediante fraude o engaño.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación