Todo maestro o profesor que se dedique a la enseñanza de la técnica o mecánica automotriz en escuela pública o privada de Puerto Rico tendrá que poseer una licencia de técnico automotriz debidamente y colegiado [sic], expedida por la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, además de poseer el certificado de licencia otorgado por el Departamento de Educación de Puerto Rico y estar debidamente colegiado. Ninguna persona podrá enseñar la materia de técnico o mecánico automotriz si no cumple con estos requisitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación