(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
(b) Tener diploma de cuarto año de escuela superior.
(c) Haber obtenido un diploma de una escuela vocacional o de otra institución acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o por el Consejo de Educación de la Universidad de Puerto Rico, acreditativo de que el solicitante ha cursado y aprobado un curso de por lo menos dos (2) años de duración en mecánica o electromecánica de vehículos de motor, que ofrecen las escuelas vocacionales o instituciones universitarias, post secundarias o un curso de mil doscientas (1,200) horas de mecánica en general o electromecánica de vehículos de motor, que lo cualifican para ejercer el oficio de técnico automotriz o en su efecto, haber terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 484, aprobada el 15 de mayo de 1947, según ha sido subsiguientemente enmendada o por aquellas instituciones que en el futuro la Junta Examinadora reconozca.
(d) Gozar de buena conducta, que será acreditada mediante el certificado oficial que expida la Policía de Puerto Rico con fecha reciente; Disponiéndose, que la Junta podrá requerir otro documento si lo estima pertinente.
(e) Haber aprobado los exámenes que ofrezca la Junta, y
(f) haber pagado los derechos de examen y licencia establecidos en las secs. 2131 a 2144 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación