(a) Haber cumplido 16 años de edad.
(b) Poseer diploma de escuela intermedia.
(c) Haber aprobado un curso de mecánica general de automóviles de por lo menos seis (6) meses o seiscientas (600) horas en una escuela vocacional o en una escuela reconocida por el Consejo de Educación o en su defecto haber terminado el curso de adiestramiento prescrito por éste.
(d) Haber aprobado el examen de mecánico autorizado por la Junta.
(e) Haber pagado los derechos de examen y licencia establecidos en las secs. 2131 a 2144 de este título. La Junta podrá expedir licencias por especialidades dentro del ámbito de la mecánica automotriz según disponga mediante reglamentación al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 65 - Junta Examinadora de Técnicos Automotrices
§ 2132. Creación y composición
§ 2133. Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
§ 2134. Deberes, poderes y facultades
§ 2135. Licencias—Técnico; requisitos
§ 2135a. Licencias—Automotriz; requisitos
§ 2135b. Licencias—Licencia de Aprendiz
§ 2136. Licencias—Denegación de expedición
§ 2138. Licencias—Denegación de renovación
§ 2140. Requisito para practicar; exhibición de licencia; tarjeta de identificación