2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC

(a) Título.— Esta sección se conocerá como “Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para la distribución de leche fresca y la leche UHT como productos primarios a los participantes del Programa WIC”.
(b) Política pública.— Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la distribución de leche fresca y la leche UHT como productos primarios a los participantes del Programa WIC. Para lograrlo, el Departamento de Salud realizará todos los esfuerzos necesarios para que en cada Centro WIC de la Isla se garantice que todo participante del Programa, excepto los niños y niñas menores de un año, recibirá o se le ofrecerá, como primera opción la leche fresca, sobre la leche ultra pasteurizada (UHT) y la leche en polvo.
(c) Reglamentación.— El Departamento de Salud deberá elaborar las guías generales y básicas que servirán de marco para la implantación de lo dispuesto en esta sección; asimismo, enmendará, todos aquellos reglamentos relacionados a la distribución de leche a los participantes del Programa WIC de manera que se ajusten a lo que aquí se dispone.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 11 - Departamento de Salud

§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades

§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo

§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal

§ 174. Informe anual al Gobernador

§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias

§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias

§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública

§ 179. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Procedimiento; redacción, vistas; aprobación por el Gobernador

§ 180. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Conocimiento judicial de reglamentos

§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares

§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad

§ 183. Reclamaciones contra el Estado Libre Asociado al obligarse la observancia de los reglamentos del Departamento

§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen

§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud

§ 186. Facultad para efectuar arrestos

§ 187. Penas; multas administrativas

§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento

§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades

§ 190. Juntas examinadoras informarán al Secretario la admisión de profesionales relacionados con salud

§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño

§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados

§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación

§ 194. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de los servicios de bienestar público de la niñez

§ 195. Cooperación con el gobierno federal—Negociado de Bienestar Social del Departamento; obligaciones

§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública

§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos

§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal

§ 199. Sellos de rentas internas para los planos de construcción—Secretario llevará registro de planos

§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.

§ 204. Programa de vacunación

§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC