(a) Se ordena al Departamento de Salud que establezca un programa de vacunación contra hepatitis, libre de costos, para los miembros de la Policía de Puerto Rico y personal civil, cuyas funciones requieran el realizar arrestos o intervenir con personas arrestadas. Disponiéndose, que estas vacunas deberán ser administradas en las áreas de trabajo de los miembros de la Policía de Puerto Rico y personal civil, en coordinación con el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(b) Se faculta al Departamento de Salud para que establezca mediante reglamento las vacunas que serán administradas para cumplir con los propósitos de esta sección, así como la frecuencia con que serán administradas las referidas vacunas.
(c) Se asigna a la Policía de Puerto Rico la cantidad de ciento sesenta mil dólares ($160,000), de fondos no comprometidos en el presupuesto general, los cuales serán utilizados para la vacunación de aquellos policías que al momento de la aprobación de esta ley no hayan sido vacunados. Disponiéndose, que la Policía de Puerto Rico deberá utilizar los fondos asignados en el transcurso de un año, contado a partir de la vigencia de esta ley.
(d) Para años subsiguientes, la Policía de Puerto Rico incluirá dentro de su presupuesto operacional los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Vacunación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal
§ 174. Informe anual al Gobernador
§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias
§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias
§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública
§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares
§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad
§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen
§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud
§ 186. Facultad para efectuar arrestos
§ 187. Penas; multas administrativas
§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento
§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades
§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño
§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados
§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación
§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública
§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos
§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal
§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.
§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC