Toda persona cuya, propiedad haya sido injusta o ilegalmente destruida o dañada por obligar a la observancia de alguna orden, reglamento, ordenanza, o por acto alguno ejecutado por el Departamento de Salud, o por sus empleados o agentes exentos de responsabilidad personal, podrá sostener la acción correspondiente contra el Gobierno de Puerto Rico para recobrar los daños y perjuicios consiguientes; pero en esos casos la reclamación deberá presentarse al Secretario de Salud, por escrito, dentro de los treinta días después de ocurridos los actos que la motivaron, haciéndose constar en la demanda, bajo juramento o afirmación, la fecha, lugar y grado de los daños o perjuicios sufridos y el valor en que se calculan. El Secretario de Salud, dará su decisión dentro de los veinte días de recibida la reclamación, oído que hubiere al funcionario o empleado responsable por la pérdida o daño. No podrá entablarse acción judicial alguna contra el Gobierno Estadual por los antedichos daños o perjuicios, a menos que se pruebe que se presentó la reclamación al Secretario de Salud, a su debido tiempo y que dicho Secretario ha dejado de decidir, o ha decidido adversamente o en forma no satisfactoria para el reclamante, dentro del período de veinte días concedídole para dictar su decisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal
§ 174. Informe anual al Gobernador
§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias
§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias
§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública
§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares
§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad
§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen
§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud
§ 186. Facultad para efectuar arrestos
§ 187. Penas; multas administrativas
§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento
§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades
§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño
§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados
§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación
§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública
§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos
§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal
§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.
§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC