(a) Formule y aplique un plan o planes detallados para los fines especificados en la sec. 192 de este título y dicte las reglas y reglamentos que sean necesarios o convenientes para la aplicación de dichos planes y las disposiciones de las secs. 191 a 197 de este título. Cada uno de dichos planes contendrá disposiciones para:
(1) La participación económica del Gobierno de Puerto Rico.
(2) La aplicación del plan por el departamento y la dirección del departamento en la administración de los servicios incluidos en el plan que no son administrados directamente por el mismo.
(3) Los métodos de aplicación que fuesen necesarios para el funcionamiento eficiente del plan.
(4) Llevar récords y preparar informes de los servicios rendidos.
(5) Cooperar con los grupos y organizaciones médicos, sanitarios, de enfermeras y de bienestar, y con cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico encargada de aplicar leyes que dispongan la rehabilitación vocacional de niños con impedimentos físicos.
(6) Llevar a cabo los fines especificados en la sec. 192 de este título.
(b) Administrar, de acuerdo con dichos planes, todos los fondos puestos a disposición del Departamento por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas, o de otras fuentes, para tales fines.
(c) Cooperar con el gobierno federal, a través de su agencia correspondiente, a desarrollar, extender y mejorar dichos servicios y aplicar dichos planes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal
§ 174. Informe anual al Gobernador
§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias
§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias
§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública
§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares
§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad
§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen
§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud
§ 186. Facultad para efectuar arrestos
§ 187. Penas; multas administrativas
§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento
§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades
§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño
§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados
§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación
§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública
§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos
§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal
§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.
§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC