2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública

(1) Con el fin de prevenir y suprimir las enfermedades infecciosas, contagiosas o epidémicas.
(2) Para proteger la salud pública en cualquier servicio, negocio, actividad o caso que la pudiera afectar, tales como el abastecimiento de agua, alimentos y bebidas, construcción de edificios, ventilación de edificios, drenaje, instalaciones de plomería, hoteles, posadas, casas de huéspedes, casas de dormir, cafés, restaurantes, fondas, cantinas, casas de vecindad, casas privadas, casas en general, escuelas, fábricas, talleres, establecimientos industriales, mataderos y matanza, carnicerías, mercados, basuras, transporte de basuras y abonos orgánicos, limpieza de letrinas y sumideros, vías públicas, ferrocarriles, tranvías, hospitales, casas de salud, sanatorios, animales, cadáveres, cementerios, inhumaciones y exhumaciones, autopsias, embalsamamientos, barberías, peluquerías, y salones de belleza, baños públicos, etc. Disponiéndose, que nada de lo contenido en esta sección autorizará la promulgación de reglamentos que priven a un empleado del sexo femenino, del derecho a elegir el médico que deba practicar el examen en cuanto a su condición física. El Secretario de Salud mediante reglamentos definirá la clase de aparatos sanitarios que deberán instalarse y conservarse en edificios públicos y particulares; prescribirá reglas y reglamentos para la inhumación y transporte de cadáveres, y los que deban observarse al dar cuenta de las enfermedades infecciosas o contagiosas, y sobre el aislamiento y tratamiento de las mismas; y para impedir la contaminación de todas las aguas que se usen para beber o para fines domésticos.
(3) Para establecer un protocolo, sistema, o programa, entre otras medidas administrativas necesarias, para que se instituya un sistema de manejo uniforme y coordinado de manejo multisectorial de trauma y emergencias médicas en Puerto Rico.
(a) La creación de un protocolo uniforme a través de la isla, para el manejo estandarizado y traslado de pacientes de Trauma, el cual será establecido mediante reglamentación aprobada por el Secretario de Salud y la aprobación de un Plan Estatal para la operacionabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Manejo Uniforme de Trauma en la jurisdicción de Puerto Rico. El Secretario de Salud podrá crear, reconceptualizar o enmendar reglamentos o programas existentes para la consecución de lo requerido en esta Ley.
(b) La integración al Sistema de Trauma y Emergencias Médicas de todos los servicios de transporte de pacientes de Trauma.
(c) El establecimiento de un Proceso de Designación de Centros de Trauma y estabilización. Para esto, el Secretario de Salud tendrá que presentar a la Asamblea Legislativa para la consideración de extenderle los límites de responsabilidad del Estado a los Centros de Trauma y estabilización escogidos, según lo dispuesto en la sec. 4105 del Título 26 los siguientes:
(i) El Plan Estatal aprobado por el Departamento de Salud que establezca como se ha conceptualizado la operacionabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Manejo Uniforme de Trauma en la jurisdicción de Puerto Rico;
(ii) el Protocolo Uniforme aprobado por el Secretario de Salud mediante reglamentación; y
(iii) la cantidad de Centros de Trauma y Estabilización que se planifican o se han identificado establecer. Los mismos serán identificados mediante Nivel 4, Nivel 3, Nivel 2 o Nivel 1; si serán Centros de Trauma de Nivel de adulto, Pediátrico o ambos y la Región en donde estarán ubicados.
(d) La formación de un Registro Nacional de Trauma.
(e) La creación de un programa de garantía de calidad, que incluya todas las fases del cuidado de pacientes de trauma.
(f) Proveer asesoramiento y colaboración a la Asamblea Legislativa, en la confección o mejoramiento de legislación que extienda o fortalezca la cobertura de impericia médica para los participantes del Sistema de Trauma y Emergencias Médicas.
(g) Coordinar todos los esfuerzos y crear programas nuevos de prevención.
(h) La creación [de un] programa de subsidios e incentivos para ayudar a instituciones sufragar gastos parciales por concepto del establecimiento del Sistema de Trauma y Emergencias Médicas para Puerto Rico.
(i) La adopción de cualesquiera otras iniciativas necesarias para el buen funcionamiento y efectividad del Sistema de Trauma y Emergencias Médicas aquí instituido.
(4) De manera particular, aquellos necesarios para agilizar y facilitar los trámites administrativos que los ciudadanos deben realizar en las oficinas locales o regionales de la Secretaría Auxiliar para Salud Ambiental del Departamento de Salud, a fin de expedir, en forma rápida y diligente, licencias sanitarias, certificaciones o cualquier otro permiso correspondiente para el cumplimiento de gestiones requeridas por ley o reglamentación al respecto.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 11 - Departamento de Salud

§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades

§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo

§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal

§ 174. Informe anual al Gobernador

§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias

§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias

§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública

§ 179. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Procedimiento; redacción, vistas; aprobación por el Gobernador

§ 180. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Conocimiento judicial de reglamentos

§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares

§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad

§ 183. Reclamaciones contra el Estado Libre Asociado al obligarse la observancia de los reglamentos del Departamento

§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen

§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud

§ 186. Facultad para efectuar arrestos

§ 187. Penas; multas administrativas

§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento

§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades

§ 190. Juntas examinadoras informarán al Secretario la admisión de profesionales relacionados con salud

§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño

§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados

§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación

§ 194. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de los servicios de bienestar público de la niñez

§ 195. Cooperación con el gobierno federal—Negociado de Bienestar Social del Departamento; obligaciones

§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública

§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos

§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal

§ 199. Sellos de rentas internas para los planos de construcción—Secretario llevará registro de planos

§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.

§ 204. Programa de vacunación

§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC