2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad

En caso de que el dueño, agente o inquilino de una propiedad donde exista un daño o estorbo público, dejare de hacerlo desaparecer o abatir dentro de un plazo razonable después que se haya hecho debidamente la notificación para le ejecución de la obra, se faculta por la presente a las autoridades sanitarias para remover o abatir el daño o estorbo a expensas de dicho dueño, agente o inquilino, y la parte interesada será informada debidamente de los gastos en que su hubiere incurrido con tal motivo, y reintegrará el importe de los mismos a las autoridades de sanidad. Cualesquiera sumas así pagadas por los funcionarios de sanidad para la remoción o abatimiento de un daño o estorbo constituirán un gravamen sobre la propiedad donde exista tal daño o estorbo, y una reclamación legal contra el dueño, agente o inquilino. Esta acción, sin embargo, no relevará de responsabilidad a cualquier dueño, agente o inquilino por infracción de las disposiciones de los reglamentos sanitarios. El Secretario de Salud presentará en la oficina del registrador de la propiedad del distrito donde la propiedad gravada esté radicada, una copia de la notificación de los gastos incurridos en la remoción o abatimiento de un daño o estorbo (nuisance), según lo dispuesto en la presente, a la par que la descripción de la propiedad de la cual se removió o se abatió dicho daño o estorbo, la cual notificación desde la hora de su presentación, según aquí se dispone, servirá de notificación a toda persona de la existencia del gravamen que por la presente se crea.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 11 - Departamento de Salud

§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades

§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo

§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal

§ 174. Informe anual al Gobernador

§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias

§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias

§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública

§ 179. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Procedimiento; redacción, vistas; aprobación por el Gobernador

§ 180. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Conocimiento judicial de reglamentos

§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares

§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad

§ 183. Reclamaciones contra el Estado Libre Asociado al obligarse la observancia de los reglamentos del Departamento

§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen

§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud

§ 186. Facultad para efectuar arrestos

§ 187. Penas; multas administrativas

§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento

§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades

§ 190. Juntas examinadoras informarán al Secretario la admisión de profesionales relacionados con salud

§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño

§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados

§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación

§ 194. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de los servicios de bienestar público de la niñez

§ 195. Cooperación con el gobierno federal—Negociado de Bienestar Social del Departamento; obligaciones

§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública

§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos

§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal

§ 199. Sellos de rentas internas para los planos de construcción—Secretario llevará registro de planos

§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.

§ 204. Programa de vacunación

§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC