(a) El Secretario de Salud o sus representantes autorizados quedan facultados por la presente para entrar a cualquier edificio, casa, tienda o lugar a cualquier hora del día, para examinar las condiciones sanitarias del mismo, e informar sobre ellas, o para hacer remover o corregir con urgencia cualquier daño o estorbo público en la forma y modo prescritos en los reglamentos de sanidad. El Secretario así mismo podrá ordenar la clausura de cualquier edificio, casa, tienda o lugar o establecimiento similares cuando compruebe que las condiciones sanitarias de los mismos o la forma en que operan constituye un inminente problema de salud pública. De igual forma y sin menoscabar la capacidad del Secretario o de sus representantes autorizados de clausurar todo edificio, casa, tienda o lugar cuando éstos no cumplan con los requisitos mínimos de salubridad, el Secretario estará facultado para imponerle multas, acorde con la sec. 187 de este título, a los dueños, agentes o encargados de los mismos por deficiencias en las condiciones y requisitos sanitarios de dichos lugares. Antes de proceder a emitir cualquiera de las penalidades provistas por esta sección se le notificara por correo certificado con acuse de recibo al dueño, agente, o encargado del edificio, casa, tienda o lugar las deficiencias encontradas y se le concederá un período de tiempo razonable para corregirlas. Se le apercibirá a su vez que de no estar conforme con la decisión del Secretario o sus representantes autorizados dentro de los quince (15) días de la fecha del depósito en el correo de la notificación podrá solicitar del Secretario, y éste vendrá obligado a conceder vista para demostrar causa por la cual no deba de proceder las penalidades impuestas. El dueño, agente o encargado del edificio, casa, tienda o lugar en particular podrá recurrir de la decisión del Secretario al Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico mediante recurso de revisión dentro de los treinta (30) días siguientes de emitida la misma, sin que tal acción se entienda como que se levanta la penalidad impuesta. Salvo casos que constituya situaciones de verdadera urgencia o emergencia, las investigaciones o inspecciones de las estructuras antes mencionadas se practicarán únicamente previo permiso del ocupante legal de la estructura que va a ser objeto de inspección. Si dicho ocupante rehusare a dar su permiso para la inspección, cualquier Magistrado podrá, al recibir una declaración jurada de que existe una causa probable para ello, expedir una orden autorizando a dicho funcionario para entrar en la referida estructura con el objeto de practicar la investigación o inspección; Disponiéndose, que nada de lo contenido en la presente se limitará en el sentido de limitar el derecho del Secretario o sus representantes autorizados para entrar a los edificios, casas, lugares, talleres, tiendas, fábricas, restaurantes, cafés y demás sitios, exceptuando habitaciones particulares, sin obtener previamente el permiso del dueño o inquilino, siempre que la entrada se hiciese de buena fe por el funcionario con el fin de hacer investigaciones o inspecciones que fomenten la salubridad pública.
(b) El Secretario de Salud queda facultado para recuperar del propietario de dichos edificios, casas, tiendas o lugares aquellos costos y gastos razonables necesarios para la [implantación] de las disposiciones de esta sección. El Secretario de Salud establecerá mediante reglamentación los términos y condiciones relativos a la [implantación] de dicho inciso.
(c) Además, se faculta al Secretario para establecer mediante reglamentación al efecto, el importe de los derechos por inspección realizada, por la Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental, en cualquier establecimiento comercial, industrial o profesional en relación al cumplimiento en los requisitos de los reglamentos sanitarios vigentes. Todo el dinero que sea recuperado o cobrado por el Departamento de Salud o sus funcionarios autorizados, bajo las disposiciones de esta sección serán depositados en un fondo especial que se conocerá como “Fondo de Salud Ambiental”, cuyas cuantías serán destinadas a los distintos programas de inspecciones sanitarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal
§ 174. Informe anual al Gobernador
§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias
§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias
§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública
§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares
§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad
§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen
§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud
§ 186. Facultad para efectuar arrestos
§ 187. Penas; multas administrativas
§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento
§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades
§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño
§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados
§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación
§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública
§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos
§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal
§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.
§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC