(1) Dirigir las actividades de bienestar de la niñez, incluyendo los servicios para la protección y cuidado de niños sin hogar, dependientes y abandonados, y de niños expuestos a delinquir.
(2) Alentar el desarrollo de las agencias locales de bienestar de la niñez que fueren necesarias para la aplicación eficaz de las secs. 191 a 197 de este título.
(3) Favorecer el desarrollo de normas adecuadas para el cuidado de los niños en instituciones, asociaciones, organizaciones y agencia públicas y privadas.
(4) Cooperar con las instituciones del Gobierno de Puerto Rico que proporcionan cuidado a los niños, especialmente haciendo investigaciones y observando el curso que siguen los casos.
(5) Cooperar con otros departamentos, instituciones, y agencias del Gobierno de Puerto Rico, el Tribunal de Primera Instancia y agencias u organizaciones públicas o privadas, que prestan servicios a la niñez.
(6) Cooperar con el gobierno federal, a través de su correspondiente agencia, a establecer, extender y fortalecer los servicios para la protección y cuidado de los niños sin hogar, dependientes y abandonados y los niños expuestos a delinquir.
(7) Desarrollar, conjuntamente con el gobierno federal, a través de su correspondiente agencia, un plan o planes para los fines especificados en el inciso (6) de esta sección.
(8) Administrar todos los fondos puestos a disposición del Departamento de Salud por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico, o sus subdivisiones políticas, para tales fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal
§ 174. Informe anual al Gobernador
§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias
§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias
§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública
§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares
§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad
§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen
§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud
§ 186. Facultad para efectuar arrestos
§ 187. Penas; multas administrativas
§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento
§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades
§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño
§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados
§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación
§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública
§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos
§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal
§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.
§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC