2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño

Por la presente se designa al Departamento de Salud de Puerto Rico como la agencia que ha de cooperar con el gobierno federal, a través de sus agencias correspondientes, para extender y desarrollar servicios para mejorar la salud de la madre y del niño, de acuerdo con las disposiciones de la Parte 1, Título V, de la Ley Federal de Seguridad Social, aprobada en 14 de agosto de 1935, y según dicha ley del Congreso pueda ser enmendada subsiguientemente; y por la presente se faculta al Departamento para que administre todos los fondos que se pongan a su disposición por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas, o de otras fuentes, y para otros fines.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 11 - Departamento de Salud

§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades

§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo

§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal

§ 174. Informe anual al Gobernador

§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias

§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias

§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública

§ 179. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Procedimiento; redacción, vistas; aprobación por el Gobernador

§ 180. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Conocimiento judicial de reglamentos

§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares

§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad

§ 183. Reclamaciones contra el Estado Libre Asociado al obligarse la observancia de los reglamentos del Departamento

§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen

§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud

§ 186. Facultad para efectuar arrestos

§ 187. Penas; multas administrativas

§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento

§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades

§ 190. Juntas examinadoras informarán al Secretario la admisión de profesionales relacionados con salud

§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño

§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados

§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación

§ 194. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de los servicios de bienestar público de la niñez

§ 195. Cooperación con el gobierno federal—Negociado de Bienestar Social del Departamento; obligaciones

§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública

§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos

§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal

§ 199. Sellos de rentas internas para los planos de construcción—Secretario llevará registro de planos

§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.

§ 204. Programa de vacunación

§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC