(1) El Secretario de Salud preparará el proyecto de reglamento.
(2) El Secretario de Salud o su representante citará una vista pública sobre la reglamentación proyectada.
(3) Una vez celebrada la vista pública el Secretario de Salud redactará el proyecto de reglamento y se aprobará y promulgará sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.
(4) Aprobado el reglamento y firmado por el Gobernador de Puerto Rico, el mismo tendrá fuerza de ley, el cual será promulgado por el Secretario de Estado de Puerto Rico. Disponiéndose, que el Secretario de Salud dará un aviso al público de que dicho reglamento ha sido promulgado y publicará para conocimiento general en por lo menos dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, una descripción general de las disposiciones del reglamento que mayormente interesen o afecten al público. Disponiéndose, además, que cualquier interesado podrá obtener del Secretario de Salud una copia del reglamento in toto, tal cual fue promulgado; Disponiéndose, que copias de tal reglamento se enviarán a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a las uniones obreras, a los municipios, a los tribunales de justicia, a los departamentos afectados por dicho reglamento y a otros cuerpos de carácter cívico social; y Disponiéndose, además, que cualquier ciudadano que desee obtener una copia de este reglamento deberá obtener el mismo sin pagar compensación ninguna por ella.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal
§ 174. Informe anual al Gobernador
§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias
§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias
§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública
§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares
§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad
§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen
§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud
§ 186. Facultad para efectuar arrestos
§ 187. Penas; multas administrativas
§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento
§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades
§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño
§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados
§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación
§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública
§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos
§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal
§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.
§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC