2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 179. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Procedimiento; redacción, vistas; aprobación por el Gobernador

(1) El Secretario de Salud preparará el proyecto de reglamento.
(2) El Secretario de Salud o su representante citará una vista pública sobre la reglamentación proyectada.
(3) Una vez celebrada la vista pública el Secretario de Salud redactará el proyecto de reglamento y se aprobará y promulgará sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.
(4) Aprobado el reglamento y firmado por el Gobernador de Puerto Rico, el mismo tendrá fuerza de ley, el cual será promulgado por el Secretario de Estado de Puerto Rico. Disponiéndose, que el Secretario de Salud dará un aviso al público de que dicho reglamento ha sido promulgado y publicará para conocimiento general en por lo menos dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, una descripción general de las disposiciones del reglamento que mayormente interesen o afecten al público. Disponiéndose, además, que cualquier interesado podrá obtener del Secretario de Salud una copia del reglamento in toto, tal cual fue promulgado; Disponiéndose, que copias de tal reglamento se enviarán a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a las uniones obreras, a los municipios, a los tribunales de justicia, a los departamentos afectados por dicho reglamento y a otros cuerpos de carácter cívico social; y Disponiéndose, además, que cualquier ciudadano que desee obtener una copia de este reglamento deberá obtener el mismo sin pagar compensación ninguna por ella.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 11 - Departamento de Salud

§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades

§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo

§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal

§ 174. Informe anual al Gobernador

§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias

§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias

§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública

§ 179. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Procedimiento; redacción, vistas; aprobación por el Gobernador

§ 180. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública—Conocimiento judicial de reglamentos

§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares

§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad

§ 183. Reclamaciones contra el Estado Libre Asociado al obligarse la observancia de los reglamentos del Departamento

§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen

§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud

§ 186. Facultad para efectuar arrestos

§ 187. Penas; multas administrativas

§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento

§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades

§ 190. Juntas examinadoras informarán al Secretario la admisión de profesionales relacionados con salud

§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño

§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados

§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación

§ 194. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de los servicios de bienestar público de la niñez

§ 195. Cooperación con el gobierno federal—Negociado de Bienestar Social del Departamento; obligaciones

§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública

§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos

§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal

§ 199. Sellos de rentas internas para los planos de construcción—Secretario llevará registro de planos

§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.

§ 204. Programa de vacunación

§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC