El Secretario de Salud en el ejercicio de los deberes y facultades que por las secs. 171 a 190 de este título se le confieren podrá expedir citaciones con apercibimiento de desacato y si cualquier persona así citada dejare de obedecer dicha citación, o si al comparecer ante el Secretario de Salud se negare a prestar juramento, a declarar, o a contestar cualquier pregunta pertinente, o a presentar cualquier documento pertinente cuando así se le ordenare, el Secretario de Salud podrá invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para obligar la comparecencia, la declaración y la presentación de documentos. Dicho tribunal, por causa justa demostrada, ordenará a cualquier persona que comparezca ante el Secretario de Salud y presente documentos, o preste declaración con respecto al asunto de que se trate. La falta de obediencia a la orden del tribunal puede ser castigada por éste como desacato. Cualquier persona que dejare o se negare a comparecer y testificar, desatendiere cualquier pedido lícito o se negare a presentar libros, papeles y documentos, si estuviere en su poder hacerlo, en cumplimiento de una citación con apercibimiento o requerimiento válido del Secretario de Salud, será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Departamento de Salud
§ 171. Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
§ 172. Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
§ 173. Reorganización del Departamento; designación del personal
§ 174. Informe anual al Gobernador
§ 175. Medidas de emergencia para combatir epidemias
§ 176. Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias
§ 178. Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger la salud pública
§ 181. Inspecciones e investigaciones; lugares públicos; viviendas particulares
§ 182. Obligación de abatir o remover estorbos públicos; gravamen sobre la propiedad
§ 184. Notificación al Secretario antes de que tribunales actúen
§ 185. Notificación al Consejo Coordinador de Salud de ordenanzas locales sobre salud
§ 186. Facultad para efectuar arrestos
§ 187. Penas; multas administrativas
§ 189. Municipios conservarán obras públicas que protejan la salud; cumplimiento
§ 189a. Comparecencia o presentación de documentos; negación; citaciones; penalidades
§ 191. Cooperación con el gobierno federal—Mejoramiento de la salud de la madre y del niño
§ 192. Cooperación con el gobierno federal—Programa para niños lisiados
§ 193. Cooperación con el gobierno federal—Preparación del plan; reglamentación
§ 196. Cooperación con el gobierno federal—Mantenimiento de servicios de salud pública
§ 197. Cooperación con el gobierno federal—Ingreso y egreso de fondos
§ 197a. Anticipo de fondos para programas en los participe el gobierno federal
§ 203. Programas de beneficencia—Alimentos donados, prohibición de venta, cesión, etc.
§ 206. Distribución de leche fresca a los participantes del Programa WIC