(a) La acción tomada por el Secretario al efectuar la clausura, reparación, alteración o destrucción de viviendas inseguras o antihigiénicas, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 155 a 160 de este título u otra ley o reglamentos de sanidad, dentro de la respectiva área de funcionamiento de dicha autoridad.
(b) Las fechas de clausura, reparación alteración o destrucción.
(c) La ubicación de dichas viviendas.
(d) Las condiciones que hicieran dichas viviendas inseguras y antihigiénicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 133. Declaración de zonas de arrabal
§ 135. Declaración de zonas de arrabal—Notificación y publicación
§ 138. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 139. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Deberes adicionales de la Autoridad sobre Hogares
§ 140. Ciertos actos y contratos declarados ilegales
§ 141. Infracciones, penalidades
§ 142. Restricciones de los municipios
§ 152. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Asignación
§ 154. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Disposición de la asignación
§ 155. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Determinación
§ 158. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Definiciones
§ 159. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Penalidades