(a) Cualquier persona que intencionalmente remueva o destruya cualquier cartelón o aviso del Secretario fijado en una vivienda declarada por el Secretario como inadecuada para fines residenciales de acuerdo con las secs. 155 a 160 de este título, o de acuerdo con cualquiera otra ley o reglamento de sanidad, será culpable de un delito menos grave, y convicta que fuere será castigada con multa no menor de $10 ni mayor de $50, o con cárcel por un término no menor de 10 ni mayor de 30 días, o con ambas penas, a discreción del tribunal.
(b) Todo dueño de una vivienda deshabitada que haya sido declarada inadecuada para fines residenciales de acuerdo con las secs. 155 a 160 de este título o de acuerdo con cualquiera otra ley o reglamento de sanidad, que arriende o alquile dicha vivienda o prorrogue un arrendamiento o contrato, o que permita a cualquier persona o personas ocupar dicha vivienda con cualquier propósito sin antes hacer las reparaciones o alteraciones ordenadas por el Secretario, será culpable de un delito menos grave, y convicto que fuere, será castigado con una multa no menor de $50 ni mayor de $100, o con prisión no menor de 30 días ni mayor de 90 días o con ambas penas a discreción del tribunal; y en adición, una vez convicto, perderá todo derecho a reclamar o recibir renta alguna por dicha vivienda desde el día en que recibió la notificación del Secretario hasta que las reparaciones fueron debidamente realizadas.
(c) Cualquier persona que a sabiendas y voluntariamente se mude a cualquier casa deshabitada que haya sido declarada por el Secretario como inadecuada para fines residenciales de acuerdo con las secs. 155 a 160 de este título u otra ley o reglamento de sanidad, será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de $10 ni mayor de $50, o con prisión no menor de 10 días ni mayor de 30 días, o con ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 133. Declaración de zonas de arrabal
§ 135. Declaración de zonas de arrabal—Notificación y publicación
§ 138. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 139. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Deberes adicionales de la Autoridad sobre Hogares
§ 140. Ciertos actos y contratos declarados ilegales
§ 141. Infracciones, penalidades
§ 142. Restricciones de los municipios
§ 152. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Asignación
§ 154. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Disposición de la asignación
§ 155. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Determinación
§ 158. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Definiciones
§ 159. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Penalidades