2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 132. Exposición de motivos

(1) Que existen dentro y fuera de los límites urbanos de los pueblos y ciudades de Puerto Rico, zonas comúnmente llamadas “zonas de arrabal”, integradas por viviendas y otras edificaciones antihigiénicas e inseguras, que por insalubridad de los terrenos donde dichas zonas están ubicadas, por aglomeración de dichas edificaciones o número excesivo de las mismas en relación con la capacidad del área de su ubicación, por su deterioro, defectuosa alineación o distribución, falta de ventilación o de luz, por ausencia de facilidades sanitarias, por carencia de calles adecuadas o por la concurrencia de cualesquiera de los factores antes enumerados, son peligrosas, perjudiciales o contrarias a la seguridad, a la salud, bienestar o moralidad de sus ocupantes, o de la comunidad en general;
(2) que estas “zonas de arrabal” en violación de las leyes y en perjuicio del interés público están desarrollándose y extendiéndose continuamente y fomentando el aumento y propagación del crimen y las enfermedades y constituyendo una amenaza a la salud, la seguridad, la moral y el bienestar de los habitantes de Puerto Rico; principalmente de los que en los propios arrabales viven;
(3) que estas condiciones imponen gastos excesivos y desproporcionados de fondos públicos para combatir y castigar el crimen, para mantener la salud y seguridad públicas, la protección contra incendios y accidentes y otras facilidades y servicios públicos;
(4) que la eliminación de las zonas donde existen viviendas de condiciones como las antes expresadas, son fines de utilidad y necesidad públicas para los cuales pueden y deben invertirse fondos y adquirirse propiedades particulares y constituyen funciones gubernamentales que preocupan grandemente al pueblo de Puerto Rico, y
(5) que es de necesidad e interés público que se dé comienzo lo antes posible a la eliminación de estas zonas antihigiénicas e inseguras.