Los términos “Secretario de Salud” o “Secretario”, siempre que sean usados o referidos en las secs. 155 a 160 de este título, significarán el Secretario de Salud de Puerto Rico y/o cualquiera de sus agentes debidamente autorizados. El término “Autoridad sobre Hogares”, siempre que sea usado o referido en las secs. 155 a 160 de este título, significará cualquiera autoridad sobre hogares organizada y funcionando de acuerdo con las disposiciones de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 133. Declaración de zonas de arrabal
§ 135. Declaración de zonas de arrabal—Notificación y publicación
§ 138. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 139. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Deberes adicionales de la Autoridad sobre Hogares
§ 140. Ciertos actos y contratos declarados ilegales
§ 141. Infracciones, penalidades
§ 142. Restricciones de los municipios
§ 152. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Asignación
§ 154. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Disposición de la asignación
§ 155. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Determinación
§ 158. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Definiciones
§ 159. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Penalidades