2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 142. Restricciones de los municipios

Una vez firme la declaración hecha por la Junta de una “zona de arrabal”, el municipio correspondiente no podrá introducir en ella mejora alguna de carácter o servicio público sin un previo permiso escrito de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.