Por la presente determina y declara que la existencia y ocupación de viviendas en Puerto Rico que sean inadecuadas para fines residenciales, resulta contrario al bienestar, y perjudicial y dañino a la salud, seguridad y moral del pueblo de Puerto Rico, y que existe la necesidad pública de reparar o eliminar tales viviendas. Siempre que cualquier autoridad sobre hogares organizada y funcionando de acuerdo con las disposiciones de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, determine que existen dentro de su respectiva área de operaciones, viviendas desocupadas o próximas a desocuparse, las cuales son inadecuadas para fines residenciales, debido a su estado ruinoso, defectos que aumentan los riesgos de incendios, accidentes u otras calamidades, falta de ventilación, luz, o facilidades sanitarias, o debido a otras condiciones que hagan tales viviendas inseguras y antihigiénicas y perjudiciales y dañinas a la salud, seguridad o la moral, o que en alguna otra forma resultan contrarias al bienestar de los residentes de tales áreas de operación, deberán informar inmediatamente por escrito al Secretario de Salud de tales determinaciones y condiciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 133. Declaración de zonas de arrabal
§ 135. Declaración de zonas de arrabal—Notificación y publicación
§ 138. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 139. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Deberes adicionales de la Autoridad sobre Hogares
§ 140. Ciertos actos y contratos declarados ilegales
§ 141. Infracciones, penalidades
§ 142. Restricciones de los municipios
§ 152. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Asignación
§ 154. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Disposición de la asignación
§ 155. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Determinación
§ 158. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Definiciones
§ 159. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Penalidades