(a) Si la vivienda estuviere deshabitada, deberá clausurarla inmediatamente, fijando un aviso en un sitio visible de la misma a tal efecto y notificar de ello al dueño de la misma o a su representante legal, concediéndole un período de 15 días a partir de la fecha de dicha notificación, para realizar las debidas reparaciones o alteraciones. Dicha notificación deberá indicar qué disposición o disposiciones de las secs. 155 a 160 de este título o de cualquiera otra ley o reglamento ha sido infringida, y deberá especificar las reparaciones y/o alteraciones que deban hacerse a los efectos de cumplir con tales leyes o reglamentos. La casa no podrá ser ocupada ni permitida su ocupación hasta que las antes dichas reparaciones o alteraciones hayan sido realizadas. Si al expirar el antes expresado plazo de 15 días concedido por el Secretario, las reparaciones o alteraciones no han sido hechas, el Secretario deberá notificar al dueño o su representante legal que dentro de 15 días a partir de la fecha de tal notificación, dicha vivienda será clausurada y destruida, como estorbo público.
(b) Si la vivienda estuviere ocupada, el Secretario procederá de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes; Disponiéndose, que si la vivienda no es reparada o alterada dentro del plazo fijado, el Secretario, después de dar al dueño una oportunidad de ser oído, procederá a destruir la vivienda, como estorbo público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 133. Declaración de zonas de arrabal
§ 135. Declaración de zonas de arrabal—Notificación y publicación
§ 138. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 139. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Deberes adicionales de la Autoridad sobre Hogares
§ 140. Ciertos actos y contratos declarados ilegales
§ 141. Infracciones, penalidades
§ 142. Restricciones de los municipios
§ 152. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Asignación
§ 154. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Disposición de la asignación
§ 155. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Determinación
§ 158. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Definiciones
§ 159. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Penalidades