2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 140. Ciertos actos y contratos declarados ilegales

En lo sucesivo será ilegal construir edificación o estructura alguna en una zona declarada “zona de arrabal” de acuerdo con las secs. 131 a 142 de este título, y será igualmente ilegal llevar a cabo reparaciones o mejoras en casas situadas en una “zona de arrabal”, sin un previo permiso escrito de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico. No se podrá vender, arrendar o en cualquier forma ceder edificación o estructura alguna situada en una zona de arrabal ni tampoco vender, arrendar o en cualquier otra forma ceder terrenos en dichas zonas para fines de edificación en los mismos, sin un previo permiso escrito de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico; pero dicho permiso, en casos de venta, arrendamiento o cesión de edificaciones, deberá ser concedido si la venta, arrendamiento o cesión se hace a favor de personas que bajo las reglas al efecto dictadas, cualifiquen para disfrutar de beneficios, concesiones o derechos concedidos a los moradores de la zona declarada “zona de arrabal”. Disponiéndose, sin embargo, que en ningún caso podrán permitirse mejoras que consistan en ampliaciones de ninguna casa, edificación o estructura situada en una “zona de arrabal” y que ningún registrador de la propiedad podrá investigar o inscribir ninguna venta o traspaso de terreno o vivienda en una “zona de arrabal” sin consentimiento de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.