Por la presente se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que nombre el número de guardianes que sean necesarios para mantener la requerida vigilancia de dichos terrenos, con el propósito de evitar la construcción de casas clandestinas en los mismos; Disponiéndose, que los referidos guardianes podrán formular denuncias ante los tribunales competentes por la comisión de delito público en relación con la construcción de casas clandestinas en dichos terrenos o cualquier otro delito relacionado con los mismos; Disponiéndose, además que el Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá autoridad para asignar cualquier otro trabajo adicional además de los especificados anteriormente a los referidos guardianes en relación con dichos terrenos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 133. Declaración de zonas de arrabal
§ 135. Declaración de zonas de arrabal—Notificación y publicación
§ 138. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 139. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Deberes adicionales de la Autoridad sobre Hogares
§ 140. Ciertos actos y contratos declarados ilegales
§ 141. Infracciones, penalidades
§ 142. Restricciones de los municipios
§ 152. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Asignación
§ 154. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Disposición de la asignación
§ 155. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Determinación
§ 158. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Definiciones
§ 159. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Penalidades