2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 138. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes

Tan pronto como la Autoridad sobre Hogares de Puerto lo estime conveniente y adecuado, y a medida que se vayan asignando fondos suficientes para ello, deberá proceder a la eliminación de las zonas declaradas “zonas de arrabal”, mediante la compra voluntaria o por expropiación forzosa de terreno, casas residenciales u otras edificaciones antihigiénicas e inseguras comprendidas dentro de dichas zonas, con el fin de demoler dichas edificaciones, mejorarlas o trasladarlas a otras zonas residenciales o proyectos de la propia Autoridad según los reglamentos de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico; Disponiéndose, que cuando la “zona de arrabal” esté ubicada en un municipio en el cual se haya organizado y esté funcionando una autoridad municipal de hogares, la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico trasladará las casas que puedan ser mejoradas a urbanizaciones construidas para esos fines, y dichas casas será dadas en arrendamiento en la misma forma y bajo las condiciones que ordena la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.