Tan pronto como la Autoridad sobre Hogares de Puerto lo estime conveniente y adecuado, y a medida que se vayan asignando fondos suficientes para ello, deberá proceder a la eliminación de las zonas declaradas “zonas de arrabal”, mediante la compra voluntaria o por expropiación forzosa de terreno, casas residenciales u otras edificaciones antihigiénicas e inseguras comprendidas dentro de dichas zonas, con el fin de demoler dichas edificaciones, mejorarlas o trasladarlas a otras zonas residenciales o proyectos de la propia Autoridad según los reglamentos de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico; Disponiéndose, que cuando la “zona de arrabal” esté ubicada en un municipio en el cual se haya organizado y esté funcionando una autoridad municipal de hogares, la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico trasladará las casas que puedan ser mejoradas a urbanizaciones construidas para esos fines, y dichas casas será dadas en arrendamiento en la misma forma y bajo las condiciones que ordena la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Eliminación de Arrabales
§ 133. Declaración de zonas de arrabal
§ 135. Declaración de zonas de arrabal—Notificación y publicación
§ 138. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 139. Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Deberes adicionales de la Autoridad sobre Hogares
§ 140. Ciertos actos y contratos declarados ilegales
§ 141. Infracciones, penalidades
§ 142. Restricciones de los municipios
§ 152. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Asignación
§ 154. Evitación de arrabales en terrenos públicos—Disposición de la asignación
§ 155. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Determinación
§ 158. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Definiciones
§ 159. Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Penalidades