Todas las disposiciones pertinentes de este Código aplicarán a las cuentas separadas y a los contratos relacionados, excepto las secs. 1351, 1355, 1356 y 1359 de este título en el caso de un contrato de anualidades variables; y las secs. 1340, 1346 a 1348 y 1366 de este título en el caso de una póliza de seguro de vida variable. El Comisionado, mediante reglamento, puede exigir que un contrato individual de anualidad variable, otorgado o emitido para entrega en Puerto Rico, incluya disposiciones apropiadas relativas a períodos de gracia y reinstalación. Cualquier contrato individual de seguro de vida variable, otorgado o emitido para entrega en Puerto Rico, incluirá disposiciones apropiadas relativas a períodos de gracia, reinstalación y disposiciones apropiadas a tal contrato, relativas a la no caducidad. La reserva de responsabilidad para contratos variables deberá establecerse de acuerdo con procedimientos actuariales que reconozcan la naturaleza variable de los beneficios dispuestos y cualquier garantía de mortalidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales
§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas
§ 1338. Derecho a examinar la póliza
§ 1343. Clasificación de fumador expresado incorrectamente
§ 1345. Participación en excedente
§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte
§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas
§ 1354. Edad o sexo expresado incorrectamente
§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas
§ 1358. Disposiciones para rentas anuales reversibles iguales que para otras rentas anuales
§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles
§ 1360. Limitación de la responsabilidad
§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación
§ 1362. Liquidaciones de pólizas
§ 1363. Disposición de beneficios misceláneos
§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia
§ 1368. Requisito de declaración en contrato
§ 1369. Requisito de certificado de autoridad
§ 1370. Inversiones independientes
§ 1371. Ingreso, ganancias y pérdidas
§ 1372. Compañía de seguros no fiduciaria
§ 1373. Aplicación; excepciones; reserva de responsabilidad
§ 1374. Autoridad del Comisionado
§ 1375. Beneficios garantizados
§ 1376. Tasación de activos en cuentas separadas
§ 1377. Derechos especiales a personas que inviertan en cuentas separadas