2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales
§ 1369. Requisito de certificado de autoridad

(1) Ningún asegurador podrá entregar o emitir para entrega en Puerto Rico contratos variables, a menos que esté autorizado a contratar seguros de vida y anualidades en Puerto Rico, y el Comisionado esté satisfecho que su condición o método de operación, en relación con la emisión de dichos contratos y el mantenimiento de la cuenta separada, no constituyen un peligro para el público o para los tenedores de pólizas en Puerto Rico. En relación a lo anterior, el Comisionado tomará en consideración, entre otros factores, los siguientes:
(a) El historial y condición financiera del asegurador;
(b) el carácter, responsabilidad y competencia de los oficiales y directores del asegurador, así como el de sus agentes en Puerto Rico, y
(c) las leyes y reglamentos bajo los cuales el asegurador ha sido autorizado en su estado de domicilio a emitir contratos variables.
(2) Si el asegurador es una subsidiaria de un asegurador de vida autorizado en Puerto Rico, o si está afiliado a tal asegurador autorizado por accionistas o administraciones comunes, el Comisionado podrá considerar que se ha cumplido con las disposiciones sobre la condición o método de operaciones de esta sección, si cualquiera de los dos (2) aseguradores ha cumplido con dichas disposiciones.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales

§ 1336. Alcance del capítulo

§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas

§ 1338. Derecho a examinar la póliza

§ 1339. Beneficiario

§ 1340. Período de gracia

§ 1341. Contrato único

§ 1343. Clasificación de fumador expresado incorrectamente

§ 1345. Participación en excedente

§ 1346. Préstamo sobre póliza

§ 1347. Tabla de plazos

§ 1348. Rehabilitación

§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte

§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas

§ 1351. Período de gracia

§ 1352. Incontestabilidad

§ 1353. Otorgamiento único

§ 1354. Edad o sexo expresado incorrectamente

§ 1355. Dividendos

§ 1356. Rehabilitación

§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas

§ 1358. Disposiciones para rentas anuales reversibles iguales que para otras rentas anuales

§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles

§ 1360. Limitación de la responsabilidad

§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación

§ 1362. Liquidaciones de pólizas

§ 1363. Disposición de beneficios misceláneos

§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia

§ 1365. Planes prohibidos

§ 1366. Ley de no caducidad

§ 1367. Aseguradores del país

§ 1368. Requisito de declaración en contrato

§ 1369. Requisito de certificado de autoridad

§ 1370. Inversiones independientes

§ 1371. Ingreso, ganancias y pérdidas

§ 1372. Compañía de seguros no fiduciaria

§ 1373. Aplicación; excepciones; reserva de responsabilidad

§ 1374. Autoridad del Comisionado

§ 1375. Beneficios garantizados

§ 1376. Tasación de activos en cuentas separadas

§ 1377. Derechos especiales a personas que inviertan en cuentas separadas

§ 1378. Aplicabilidad de la Ley de Compañías de Inversiones

§ 1379. Ley Uniforme de Valores