2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales
§ 1367. Aseguradores del país

(1) Los ingresos, ganancias y pérdidas, realizados o sin realizar, de los activos colocados en una cuenta separada se acreditarán a, o se cargarán contra la cuenta, y no afectarán ni serán afectados por otros ingresos, ganancias o pérdidas del asegurador.
(2) Excepto como se provea con respecto a reservas para beneficios garantizados y fondos a que se refiere la sec. 1375 de este título:
(a) Los activos colocados en una cuenta separada y las acumulaciones sobre éstos pueden ser invertidos y reinvertidos, independientemente de los requisitos o limitaciones prescritas por este título, reglamentando las inversiones de los aseguradores de vida.
(b) Las inversiones de cuenta o cuentas separadas no se tomarán en consideración en la aplicación de las limitaciones de inversión, de otro modo aplicables a las inversiones del asegurador.
(3) Ningún asegurador podrá vender, permutar o de otra forma transferir activos entre cualquiera de sus cuentas separadas o entre cualquier otra cuenta de inversiones y una o más de sus cuentas separadas a menos que, en caso de una transferencia a una cuenta separada, dicha transferencia se hace únicamente para establecer la cuenta o para respaldar la operación de los contratos con respecto a la cuenta separada a la cual se hace la transferencia, y a menos que dicha transferencia, ya sea hacia o de una cuenta separada, se haga: (a) mediante la transferencia de activos, o (b) mediante la transferencia de valores que tengan un valor en el mercado fácil de determinar, siempre y cuando dicha transferencia de valores sea aprobada por el Comisionado. El Comisionado podrá autorizar otras transferencias entre dichas cuentas si, en su opinión, tales transferencias son equitativas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales

§ 1336. Alcance del capítulo

§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas

§ 1338. Derecho a examinar la póliza

§ 1339. Beneficiario

§ 1340. Período de gracia

§ 1341. Contrato único

§ 1343. Clasificación de fumador expresado incorrectamente

§ 1345. Participación en excedente

§ 1346. Préstamo sobre póliza

§ 1347. Tabla de plazos

§ 1348. Rehabilitación

§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte

§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas

§ 1351. Período de gracia

§ 1352. Incontestabilidad

§ 1353. Otorgamiento único

§ 1354. Edad o sexo expresado incorrectamente

§ 1355. Dividendos

§ 1356. Rehabilitación

§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas

§ 1358. Disposiciones para rentas anuales reversibles iguales que para otras rentas anuales

§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles

§ 1360. Limitación de la responsabilidad

§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación

§ 1362. Liquidaciones de pólizas

§ 1363. Disposición de beneficios misceláneos

§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia

§ 1365. Planes prohibidos

§ 1366. Ley de no caducidad

§ 1367. Aseguradores del país

§ 1368. Requisito de declaración en contrato

§ 1369. Requisito de certificado de autoridad

§ 1370. Inversiones independientes

§ 1371. Ingreso, ganancias y pérdidas

§ 1372. Compañía de seguros no fiduciaria

§ 1373. Aplicación; excepciones; reserva de responsabilidad

§ 1374. Autoridad del Comisionado

§ 1375. Beneficios garantizados

§ 1376. Tasación de activos en cuentas separadas

§ 1377. Derechos especiales a personas que inviertan en cuentas separadas

§ 1378. Aplicabilidad de la Ley de Compañías de Inversiones

§ 1379. Ley Uniforme de Valores