2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales
§ 1356. Rehabilitación

En un contrato de rentas anuales o de seguro dotal puro, que no sea de rentas anuales reversibles, de sobrevivencia, o colectiva, deberá haber una disposición al efecto de que el contrato podrá ser reinstalado en cualquier tiempo dentro de un (1) año, a partir de la fecha en que se dejaron de hacer al asegurador los pagos estipulados, a menos que el valor de rescate en efectivo de la póliza a su entrega hubiere sido pagado, pero todos los pagos estipulados vencidos y cualquier deuda al asegurador sobre el contrato deberán ser satisfechos o rehabilitados, con intereses a un tipo que se especificará en el contrato, pero que no excederá del seis por ciento (6%) anual, compuesto anualmente, y en los casos que fuere aplicable, el asegurador podrá también incluir el requisito de prueba satisfactoria de asegurabilidad, incluyendo buena salud.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales

§ 1336. Alcance del capítulo

§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas

§ 1338. Derecho a examinar la póliza

§ 1339. Beneficiario

§ 1340. Período de gracia

§ 1341. Contrato único

§ 1343. Clasificación de fumador expresado incorrectamente

§ 1345. Participación en excedente

§ 1346. Préstamo sobre póliza

§ 1347. Tabla de plazos

§ 1348. Rehabilitación

§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte

§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas

§ 1351. Período de gracia

§ 1352. Incontestabilidad

§ 1353. Otorgamiento único

§ 1354. Edad o sexo expresado incorrectamente

§ 1355. Dividendos

§ 1356. Rehabilitación

§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas

§ 1358. Disposiciones para rentas anuales reversibles iguales que para otras rentas anuales

§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles

§ 1360. Limitación de la responsabilidad

§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación

§ 1362. Liquidaciones de pólizas

§ 1363. Disposición de beneficios misceláneos

§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia

§ 1365. Planes prohibidos

§ 1366. Ley de no caducidad

§ 1367. Aseguradores del país

§ 1368. Requisito de declaración en contrato

§ 1369. Requisito de certificado de autoridad

§ 1370. Inversiones independientes

§ 1371. Ingreso, ganancias y pérdidas

§ 1372. Compañía de seguros no fiduciaria

§ 1373. Aplicación; excepciones; reserva de responsabilidad

§ 1374. Autoridad del Comisionado

§ 1375. Beneficios garantizados

§ 1376. Tasación de activos en cuentas separadas

§ 1377. Derechos especiales a personas que inviertan en cuentas separadas

§ 1378. Aplicabilidad de la Ley de Compañías de Inversiones

§ 1379. Ley Uniforme de Valores