La póliza deberá contener una cláusula al efecto de que el asegurado tiene derecho a un período de gracia de un (1) mes, pero no menos de treinta (30) días, dentro del cual podrá efectuarse el pago de cualquier prima después de la primera, sujeto, a opción del asegurador, a un cargo por interés no mayor de seis por ciento (6%) anual por el número de días de gracia que transcurran antes del pago de prima, período durante el cual la póliza continuará en vigor; pero en caso de que la póliza se convierta en reclamación durante el período de gracia, antes de haberse pagado la prima vencida, o de pagarse las primas diferidas del año corriente de la póliza, si las hubiere, el importe de dicha prima o primas, con intereses, podrán deducirse de cualquier liquidación con arreglo a la póliza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales
§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas
§ 1338. Derecho a examinar la póliza
§ 1343. Clasificación de fumador expresado incorrectamente
§ 1345. Participación en excedente
§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte
§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas
§ 1354. Edad o sexo expresado incorrectamente
§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas
§ 1358. Disposiciones para rentas anuales reversibles iguales que para otras rentas anuales
§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles
§ 1360. Limitación de la responsabilidad
§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación
§ 1362. Liquidaciones de pólizas
§ 1363. Disposición de beneficios misceláneos
§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia
§ 1368. Requisito de declaración en contrato
§ 1369. Requisito de certificado de autoridad
§ 1370. Inversiones independientes
§ 1371. Ingreso, ganancias y pérdidas
§ 1372. Compañía de seguros no fiduciaria
§ 1373. Aplicación; excepciones; reserva de responsabilidad
§ 1374. Autoridad del Comisionado
§ 1375. Beneficios garantizados
§ 1376. Tasación de activos en cuentas separadas
§ 1377. Derechos especiales a personas que inviertan en cuentas separadas