En todo contrato de rentas anuales o de seguro dotal puro, que no sea una renta anual reversible, de sobrevivencia, o colectiva, habrá una disposición al efecto de que se concederá un período de gracia de un mes, pero no menos de treinta (30) días, dentro del cual podrá efectuarse al asegurador cualquier pago estipulado que venza después del primero, sujeto, a opción del asegurador, a un cargo por intereses a un tipo que se especificará en el contrato, pero que no excederá del seis por ciento (6%) anual por el número de días de gracia que transcurran antes de dicho pago, período durante el cual el contrato continuará en toda su fuerza y vigor; pero en caso que surja una reclamación con arreglo al contrato durante el período de gracia, antes de que la prima adeudada sea pagada, o las primas diferidas o las retribuciones del año corriente del contrato, si las hubiere, sean pagadas, el importe de dichas primas o retribuciones, con intereses sobre las mismas, podrán deducirse de cualquier liquidación con arreglo al contrato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales
§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas
§ 1338. Derecho a examinar la póliza
§ 1343. Clasificación de fumador expresado incorrectamente
§ 1345. Participación en excedente
§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte
§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas
§ 1354. Edad o sexo expresado incorrectamente
§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas
§ 1358. Disposiciones para rentas anuales reversibles iguales que para otras rentas anuales
§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles
§ 1360. Limitación de la responsabilidad
§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación
§ 1362. Liquidaciones de pólizas
§ 1363. Disposición de beneficios misceláneos
§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia
§ 1368. Requisito de declaración en contrato
§ 1369. Requisito de certificado de autoridad
§ 1370. Inversiones independientes
§ 1371. Ingreso, ganancias y pérdidas
§ 1372. Compañía de seguros no fiduciaria
§ 1373. Aplicación; excepciones; reserva de responsabilidad
§ 1374. Autoridad del Comisionado
§ 1375. Beneficios garantizados
§ 1376. Tasación de activos en cuentas separadas
§ 1377. Derechos especiales a personas que inviertan en cuentas separadas