Si se exigiere alguna declaración, que no fuere en relación con la edad, sexo o identidad, como condición para expedir un contrato de rentas anuales o seguro dotal puro, que no sea renta anual reversible, para supérstites, o colectivo, sujeto a la sec. 1354 de este título, deberá haber una disposición al efecto de que el contrato será incontestable después de haber estado en vigor, durante la vida de la persona o de cada una de las personas con respecto a las cuales se requieran dichas declaraciones, por un período no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de su expedición, excepto por haberse dejado de efectuar al asegurador los pagos estipulados y, a opción del asegurador, por la violación de cualesquiera de las limitaciones permitidas en la sec. 1360 de este título, si están contenidas en la póliza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales
§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas
§ 1338. Derecho a examinar la póliza
§ 1343. Clasificación de fumador expresado incorrectamente
§ 1345. Participación en excedente
§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte
§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas
§ 1354. Edad o sexo expresado incorrectamente
§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas
§ 1358. Disposiciones para rentas anuales reversibles iguales que para otras rentas anuales
§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles
§ 1360. Limitación de la responsabilidad
§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación
§ 1362. Liquidaciones de pólizas
§ 1363. Disposición de beneficios misceláneos
§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia
§ 1368. Requisito de declaración en contrato
§ 1369. Requisito de certificado de autoridad
§ 1370. Inversiones independientes
§ 1371. Ingreso, ganancias y pérdidas
§ 1372. Compañía de seguros no fiduciaria
§ 1373. Aplicación; excepciones; reserva de responsabilidad
§ 1374. Autoridad del Comisionado
§ 1375. Beneficios garantizados
§ 1376. Tasación de activos en cuentas separadas
§ 1377. Derechos especiales a personas que inviertan en cuentas separadas