2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales
§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia

(1) Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia es aquél que se expide a tres o más empleados de un patrono común, o tres o más miembros de una asociación bona fide o unión obrera que se haya organizado y exista para otros fines que no sean el de obtener seguros y con arreglo al cual a dichos empleados o miembros se le expiden pólizas individuales. Las primas de estas pólizas serán pagadas periódicamente al asegurador, mediante deducciones en la nómina de pago, o sin las mismas, por el patrono, o por la asociación, o por algún empleado o director de la asociación designado para actuar a nombre del patrono o de los miembros de la asociación.
(2) El término patrono incluye también a los directores del patrono y al patrono o los socios, si el patrono es persona o sociedad.
(3) Ninguna póliza de seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia puede ser emitida a los empleados de un patrono o a los miembros de una asociación, que provea un seguro de vida que, junto a cualquier otro seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia emitido a dichos empleados o miembros, exceda de $150,000, a menos que el 200% de la remuneración anual que reciba tal empleado o miembro exceda de $150,000, en cuyo caso el seguro de vida con arreglo al plan de franquicia no excederá de $300,000, ó del 200% de dicha remuneración anual, cualquiera de ellos que sea el menor.
(4) El seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia puede extenderse para que cubra las vidas del cónyuge e hijos dependientes del empleado o miembro asegurado. La cantidad de seguro sobre la vida del cónyuge no excederá del 50% de la cantidad de seguro sobre la vida del empleado o miembro asegurado o $75,000, lo que sea menor, y la cantidad de seguro sobre la vida de los hijos dependientes no excederá de $6,000.
(5) A partir del segundo año de la aprobación de esta ley, las cuantías del seguro de vida y los porcientos autorizados por este capítulo podrán ser incrementados de conformidad con los aumentos de costo de vida, según sean publicados por el Departamento de Comercio Federal.
(6) Un asegurador podrá cobrar diferentes tipos, proveer beneficios diferentes, o emplear procedimientos distintos de suscribir seguros para asegurados con arreglo a un plan de franquicia, si tales tipos, beneficios o procedimientos, como se usen, no establecen diferenciación injusta entre planes de franquicia y asegurados bajo esos planes que, en esencia, tengan los mismos factores de seguros, riesgos, exposición o elementos de gastos.
(7) Las pólizas de seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia deberán contener las disposiciones uniformes requeridas por la sec. 1337 de este título.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 13A - Seguro de Vida y de Rentas Anuales

§ 1336. Alcance del capítulo

§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas

§ 1338. Derecho a examinar la póliza

§ 1339. Beneficiario

§ 1340. Período de gracia

§ 1341. Contrato único

§ 1343. Clasificación de fumador expresado incorrectamente

§ 1345. Participación en excedente

§ 1346. Préstamo sobre póliza

§ 1347. Tabla de plazos

§ 1348. Rehabilitación

§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte

§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas

§ 1351. Período de gracia

§ 1352. Incontestabilidad

§ 1353. Otorgamiento único

§ 1354. Edad o sexo expresado incorrectamente

§ 1355. Dividendos

§ 1356. Rehabilitación

§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas

§ 1358. Disposiciones para rentas anuales reversibles iguales que para otras rentas anuales

§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles

§ 1360. Limitación de la responsabilidad

§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación

§ 1362. Liquidaciones de pólizas

§ 1363. Disposición de beneficios misceláneos

§ 1364. Seguro de vida con arreglo a un plan de franquicia

§ 1365. Planes prohibidos

§ 1366. Ley de no caducidad

§ 1367. Aseguradores del país

§ 1368. Requisito de declaración en contrato

§ 1369. Requisito de certificado de autoridad

§ 1370. Inversiones independientes

§ 1371. Ingreso, ganancias y pérdidas

§ 1372. Compañía de seguros no fiduciaria

§ 1373. Aplicación; excepciones; reserva de responsabilidad

§ 1374. Autoridad del Comisionado

§ 1375. Beneficios garantizados

§ 1376. Tasación de activos en cuentas separadas

§ 1377. Derechos especiales a personas que inviertan en cuentas separadas

§ 1378. Aplicabilidad de la Ley de Compañías de Inversiones

§ 1379. Ley Uniforme de Valores