A partir de la fecha de vigencia de esta ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales preparará y mantendrá al día un inventario de las áreas de valor natural que actualmente son propiedad del Estado Libre Asociado o de sus agencias o instrumentalidades. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales rendirá un informe al Gobernador recomendando que se transfieran dichas áreas o el manejo de las mismas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su protección y conservación. El Gobernador podrá, mediante orden ejecutiva, ordenar el traspaso de las áreas de valor natural o disponer que el manejo de las mismas corresponderá al Departamento. El traspaso de las áreas según se refiere en esta sección se hará con arreglo al procedimiento y sujeto a los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido