El título de propiedad de las áreas de valor natural que compre la organización sin fines de lucro con fondos pareados del Programa será del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la organización estará obligada a transferir el título de propiedad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin ninguna otra restricción que una servidumbre de conservación a nombre de la organización para garantizar la protección y manejo de los valores naturales que hicieron al área merecedora de inclusión en el Programa de Patrimonio Natural. Para cumplir con esta disposición, la organización transferirá el título de propiedad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a los términos estipulados por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales. La propiedad adquirida por el Estado Libre Asociado para los fines de que se adquiera al amparo de este capítulo, ya sea por una organización sin fines de lucro, por el Programa o por alguna agencia del Gobierno, estará exenta de contribuciones sobre la propiedad. Esta exención será efectiva al 1ro de enero del año en que esa propiedad sea adquirida por la organización sin fines de lucro para ser transferida al Programa en la fecha en que se obligue a transferirla al Estado. La concesión de esta exención no estará sujeta a las limitaciones en cabida a que impone el Código Político Administrativo a las organizaciones sin fines de lucro para ser elegibles a exención contributiva sobre la propiedad. Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá como menoscabo a los requisitos dispuestos en ley para la adquisición de terrenos por parte de las agencias e instrumentalidades de gobierno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido