El Secretario podrá reservar todo o parte de los recursos económicos del Programa para parear fondos recolectados por una organización sin fines de lucro. Disponiéndose, que en estos casos el Secretario firmará un convenio con dicha organización comprometiéndose [a] parear los fondos recolectados por ésta durante un período de tiempo determinado y que incluya las condiciones que establece este capítulo y aquellas otras que fije el Secretario, así como las garantías para el recobro de los fondos del Programa en caso de que la organización sin fines de lucro incumpla las condiciones establecidas en el convenio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido