2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1238. Consejo Consultivo—Creación

Se crea un Consejo Consultivo para asesorar al Secretario en la administración del Programa y los recursos fiscales con que cuente para la adquisición y manejo de áreas de valor natural. El Consejo estará integrado por representantes del Banco Gubernamental de Fomento, de la Junta de Planificación de la Administración de Terrenos y del Departamento de Hacienda, respectivamente, los cuales serán designados a tal fin por los titulares de las mencionadas agencias gubernamentales. Los funcionarios así designados representarán a sus respectivas agencias en forma continua mientras ejerzan como tales y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. El Consejo estará integrado, además, por cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador de los cuales uno (1) tendrá amplia experiencia en la banca privada y los cuatro (4) restantes serán personas que se hayan destacado por su experiencia e interés en la conservación de los recursos naturales. Los nombramientos iniciales de los representantes del sector privado se harán dos (2) por un término de dos (2) años y los restantes por tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años, respectivamente. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto en las diligencias del Consejo y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados. El Consejo Consultivo se reunirá tantas veces lo estime necesario para lograr los propósitos de este capítulo pero no menos de cuatro (4) veces al año. El Consejo adoptará un reglamento interno que dispondrá, entre otros particulares, lo relativo al quórum, su organización interna y la mayoría requerida para tomar acuerdos.