2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1233. Fondos—Uso restringido

La organización deberá utilizar los fondos producto del pareo exclusivamente para adquirir, restaurar o manejar alguna o algunas de las áreas de valor natural incluidas por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales en el Programa y de acuerdo a las condiciones establecidas por éste.