La organización deberá utilizar los fondos producto del pareo exclusivamente para adquirir, restaurar o manejar alguna o algunas de las áreas de valor natural incluidas por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales en el Programa y de acuerdo a las condiciones establecidas por éste.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido