(1) Departamento.— Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(2) Secretario.— Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(3) Programa.— Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico.
(4) Organización sin fines de lucro.— Toda organización o institución privada sin fines de lucro constituida como tal de acuerdo a las leyes de Puerto Rico que esté dedicada a la conservación de los recursos naturales.
(5) Reserva natural.— Area de valor natural que haya sido declarada como reserva natural por la Junta de Planificación.
(6) Areas de valor natural.— Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica.
(7) Servidumbre de conservación.— Gravamen impuesto a una propiedad inmueble con el propósito de garantizar la protección y manejo de un recurso natural de reconocido valor y que haga el área merecedora de su inclusión en el Programa.
(8) Comunidad natural.— Grupo de poblaciones de flora y fauna, que viven en un lugar, interaccionan entre sí y con su medio ambiente forman un sistema de composición, estructura, relaciones ambientales, desarrollo y funciones distintivas y propias del sistema.
(9) Conservación.— Uso o manejo de un recurso natural sin deteriorar su naturaleza.
(10) Agencia del Gobierno de Puerto Rico.— Las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido